De: gally_mar@gva.esPara: contacto@soistodasunasputas.com
Asunto: DENUNCIA OBSERVATORIO PUBLICIDAD
La Dirección General de la Mujer es el Centro Directivo de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral de la Comunitat Valenciana.
Entre las funciones atribuidas a esta Dirección General para el cumplimiento de aquella finalidad, el Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, señala entre otras, la función de "Prevenir y, en su caso, contribuir a eliminar toda situación de abuso o discriminación, directa o indirecta, de la mujer, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen contra tales situaciones".
El Observatorio de Publicidad sexista se creó mediante Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, como órgano consultivo de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat, entre cuyas funciones se encuentra la de servir de cauce para canalizar las denuncias que se reciban en relación con la publicidad sexista que aparezca en la Comunitat Valenciana y eliminar cualquier elemento que pueda atentar contra la dignidad de las personas o vulnerar los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española especialmente en lo que se refiere a la infancia, juventud y la mujer.
Esta Dirección General recibe, vía correo electrónico, una queja en relación con el contenido de la página www.soistodasunasputas.com, en la que se habla de la mujer de forma humillante y con absoluto desprecio, olvidando que nuestra sociedad exige cada vez con más ímpetu la difusión de una imagen no sexista de la misma a través de los medios de comunicación.En la página aparecen afirmaciones como:
¨ A ver si dejamos las cosas claras, el objetivo vital del hombre es penetrar sexualmente a su complemento natural, la mujer. Pero…¿cuál es el objetivo vital de la mujer, alguien lo sabe? ¨. [vaya, para un párrafo que escogen y no es mío, es de un colaborador externo]
Parece ser que no se tiene en cuenta la evolución social que han experimentado las mujeres en los últimos años, el peso que ejercen en la ciudadanía y su creciente participación en todos los ámbitos de actuación. Hechos que la publicidad, cualquiera que sea su soporte, como reflejo de nuestra sociedad, debería difundir y hacer visibles para contribuir a una construcción más igualitaria y real de la imagen de las mujeres.
Es necesario, en definitiva, que los medios de comunicación adecuen el contenido de sus actividades a los principios y valores que inspiran nuestra Constitución.
De esta forma es el artículo 14 de nuestra Carta Magna el que recoge el principio de igualdad de trato entre ambos sexos, principio calificado como uno de los valores superiores de la Constitución, uno de los principios ordenadores de nuestro Texto Constitucional, que como tal tiene primacía interpretativa. Principio que se vulnera en la página citada. De su contenido se desprenden claras connotaciones machistas, utilizando un lenguaje sexista y vulnerando los derechos de la mujer.
Por su parte la Ley 34/1988, General de Publicidad, en su artículo 3 establece la posibilidad de denunciar la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dedica sus artículos 40-43 a la igualdad y medios de comunicación. En ellos se exige la transmisión de una imagen de las mujeres que se corresponda con la pluralidad de roles y funciones ejercidas por ellas en la sociedad, promoviendo la igualdad, la tolerancia, el rechazo a la violencia, la dignidad de las personas y los valores constitucionales. Contando para ello con el asesoramiento específico del Observatorio de Publicidad no sexista de la Comunitat Valenciana.
Así mismo y entre los objetivos del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (P.I.O) se establecen:-Eliminar los roles estereotipados, tradicionales y sexistas.
-Importancia de los medios de comunicación como influencia en el avance de la igualdad entre hombres y mujeres.
-La publicidad debe respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Desde la Dirección General de la Mujer y en virtud del art. 3.1 d del Decreto de creación del Observatorio de Publicidad, solo tenemos competencia para aconsejar la retirada de la página objeto de denuncia.No obstante, si este consejo no es atendido y en virtud de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (artículos 25 y siguientes), se dará traslado de las actuaciones al Director del Gabinete Jurídico de la Presidencia a los efectos de interponer la oportuna demanda, tal y como preceptúa el artículo 3 de la Ley 5/1984, de Comparecencia en Juicio de la Generalitat Valenciana, solicitando autorización del Consell.
Confiando en que se tenga en cuenta nuestra reclamación.Atentamente
Valencia, a 10 de mayo de 2006.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA MUJER
Fdo: Clara Abellán García
¿A que acojona?
La historia al completo en Sois todas unas putas. Vía Este lado de la galaxia.
4 comentarios:
Gracias. Pero tengo casi la certeza de que por fin el MSV ha conseguido infiltrar algunos camaradas en la burocracia socialdemocrata.
Hola Rukia. No sé si tu nick sale de Bleach o lo has elegido al azar. En cualquiera de los casos sé bienvenida.
Con respecto a este tema te invito a lee el siguiente artículo:
LA COMUNIDAD VALENCIANA: ESA PEQUEÑA VENEZUELA.
http://www.terceraopinion.net/2010/03/21/la-comunidad-valenciana-esa-pequena-venezuela/
Un saludo.
thanks
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