jueves, enero 18, 2007

Sé de lo que te operaste el último verano.

Hace ya un tiempo saltaba la polémica de que la Generalidad de Cataluña examinaba historias clínicas de los hospitales para vigilar el idioma de los médicos.

Un poco después se decía que se había multado un hospital que dio historias médicas para vigilar el uso del catalán, concretamente el Hospital de Sant Rafael de Barcelona. Pero resulta que la multa fue la mínima (podía haber llegado a algo más de 300.000 euros) porque según palabras de la propia Agencia de Protección de Datos (esa misma que te multa porque guardas los e-mails de los comentarios de la gente) había "una cualificada disminución de la culpabilidad en virtud del principio de confianza legítima".

Claro, como utilizaron las historias para tan bella causa, pues el hecho tiene atenuantes. Interesante.

Pero no sólo el hecho repugnante de que una tercera persona ajena al personal sanitario y sin ningún tipo de excusa acceda de forma torticera al historial clínico de otra persona, sino es que además aquellas historias salieron del hospital. Es decir, hecho doblemente punible. ¿Que por qué? Pues porque ¿qué hubiera pasado si a alguno de los 'inspeccionados' le hubiera dado por ingresar en urgencias por un problema serio? Estamos hablando de un delito contra la salud pública que por lo visto nadie ha tenido en cuenta o al menos de comportamiento temerario.

Y me gustaría lanzar al aire una pregunta:
¿Por qué ningún particular se ha querellado contra el hospital, la generalidad y la empresa consultora? Porque en principio ha podido ser cualquiera de los que tenemos una historia en algún hospital de Cataluña. Que nos prueben que no ha sido a nosotros. Y por ende, que publiquen una lista de los 'auditados' para que puedan interponer sus respectivas demandas a las tres partes. Están ganadas.

Lleva oliendo algo muy mal en Cataluña, y ahora el hedor sale de los hospitales.

Relacionados:
* LEY 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.
* Ley 41/2002 de 15 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica
.

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